Donaciones entre Padres e Hijos: Aspectos Legales y Fiscales en México

La donación es una de las herramientas más comunes para la planeación patrimonial familiar. Sin embargo, lo que parece un simple regalo puede tener implicaciones legales y fiscales considerables si no se cumplen las formalidades que exige la ley.

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martes, 12 de mayo, 2026

¿Qué es la donación?

De acuerdo con el Artículo 2332 del Código Civil Federal (CCF), la donación es un contrato por el cual una persona (donante) transfiere a otra (donatario), de manera gratuita, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

Existen diversas modalidades según su naturaleza:

  • Pura: Se otorga en términos absolutos.
  • Condicional: Depende de un acontecimiento futuro e incierto.
  • Onerosa: Se imponen ciertos gravámenes o cargas al donatario.
  • Remuneratoria: Se hace en atención a servicios recibidos que el donante no tenía obligación de pagar.

Importante: Para que la donación sea perfecta, se requiere la aceptación del donatario, y dicha aceptación debe notificarse formalmente al donante.

Formalidades y Escrituración

No basta con la voluntad de las partes. Tratándose de bienes muebles (como dinero en efectivo o transferencias), el Artículo 2344 del CCF establece que si el valor de la donación excede de $5,000 pesos, esta debe reducirse a escritura pública. Cumplir con esta formalidad dota de fecha cierta al acto y brinda seguridad jurídica ante las autoridades fiscales.

¿La donación es ingreso gravable?

Conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las personas físicas residentes en México están obligadas al pago del ISR respecto de todos sus ingresos, ya sea en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios o de cualquier otro tipo, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. En ese sentido, la donación representa un incremento patrimonial en el donatario, por lo que es considerada como un ingreso gravable.

Incluso, el Artículo 130, fracción I, señala específicamente que la adquisición de bienes por donación se considera un ingreso gravable.

Sin embargo, existen excepciones clave para las familias:

De conformidad con el Artículo 93, fracción XXIII, de la LISR, están exentos del pago de ISR:

  1. Línea Recta: Los donativos entre descendientes (hijos, nietos) y sus ascendientes (padres, abuelos), sin importar el monto.
  2. Cónyuges: Los donativos entre esposos, sin límite de cantidad.
  3. Otros Donativos: Para aquellos que no sean familiares en línea recta, la exención se limita a 3 veces la UMA elevada al año (aproximadamente $128,384 para 2026). Por cualquier excedente, se deberá pagar el impuesto correspondiente.

Obligación de Informar: El umbral de los $600,000

Aunque el donativo sea exento (por ser de padre a hijo), existe una obligación administrativa crítica. Según el Artículo 90 de la LISR, las personas físicas deben informar en su Declaración Anual sobre los donativos recibidos siempre que estos, individualmente o en su conjunto, excedan de $600,000.

¿Qué pasa si no informo? De no realizarse el informe del donativo recibido, la autoridad fiscal podría considerarlo como un ingreso omitido por la actividad preponderante del donatario o como ingreso omitido del tipo de “otros ingresos”, de conformidad con el artículo 91, párrafo quinto, de la LISR. Por lo cual es conveniente presentar dicho informe con la declaración del ejercicio fiscal de impuestos federales que corresponda al donatario. 

¿Causa IVA la donación?

Para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Artículo 8 de la ley respectiva aclara que la donación no se considera enajenación (siempre que no sea realizada por empresas donde el donativo no sea deducible). Por lo tanto, una donación entre familiares en línea recta es un acto no objeto de gravamen para efectos de IVA.

Conclusión y Asesoría Profesional

Realizar una donación entre padres e hijos de forma correcta no solo protege el patrimonio familiar, sino que evita contingencias costosas ante las autoridades fiscales.

En nuestra Firma, podemos asesorarle para que sus contratos de donación cumplan con todos los requisitos de eficacia jurídica y optimicen su cumplimiento fiscal. Contáctenos para una asesoría personalizada.

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14 abril 2026